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Artículo 50.

El artículo 50 es la parte del Reglamento europeo de IA que obliga a avisar cuando una persona habla con una IA o ve un deepfake, y a marcar el contenido que genera la IA. Se aplica desde el 2 de agosto de 2026.

TÉRMINO DEL GLOSARIOPUBLICADO EL 2 DE OCTUBRE DE 2026

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En la práctica

Son cuatro obligaciones. Las dos primeras son de quien fabrica el sistema, al que la ley llama proveedor; las dos últimas, de quien lo usa, el responsable del despliegue:

  • Un sistema que conversa con personas tiene que dejar claro que es una IA, salvo que resulte evidente.
  • La IA que genera texto, imagen, audio o vídeo tiene que marcarlo en un formato que una máquina pueda detectar.
  • Quien use reconocimiento de emociones o categorización biométrica tiene que informar a las personas expuestas.
  • Quien publique un deepfake tiene que decir que lo es. Y quien publique con IA un texto para informar sobre asuntos de interés público, también, salvo que una persona lo haya revisado y responda de él.

Un ejemplo. Una aseguradora pone en su web, con su marca, un asistente montado sobre la API de un modelo: probablemente es su proveedor, y tiene que avisar de que es una IA desde el primer mensaje. Si marketing genera un vídeo con una persona realista en una calle reconocible, eso puede ser un deepfake y lleva aviso. El blog de la empresa, escrito con ayuda de IA pero revisado y firmado por su responsable de comunicación, no necesita etiqueta.

Por qué te importa

El reglamento está en vigor desde el 1 de agosto de 2024, y el Ómnibus de julio de 2026 no aplazó este artículo: solo da hasta el 2 de diciembre de 2026 para el marcado a quien ya vendía su sistema antes del 2 de agosto. Incumplirlo cuesta hasta 15 millones de euros o el 3 % de la facturación mundial, lo que sea mayor; a una pyme, lo que sea menor. En España, quién multa y cuánto depende de la ley de IA, que sigue en el Congreso.

Los límites

La corrección ortográfica no cuenta como revisión. El código de buenas prácticas que publicó la Comisión en junio de 2026 es voluntario; la obligación, no. El marcado técnico se puede perder; la ley lo pide hasta donde sea técnicamente viable. Y dónde acaba el proveedor y empieza el usuario cambia qué te toca: conviene confirmarlo con un asesor.

Fuentes

  1. Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de Inteligencia Artificial), DOUE de 12 de julio de 2024, artículos 3, 50, 99 y 113.
  2. Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA), DOUE de 24 de julio de 2026.
  3. Comisión Europea, «Transparency obligations under Article 50 of the AI Act», preguntas frecuentes, consultada el 1 de octubre de 2026.
  4. Comisión Europea, «Guidelines on transparency obligations for providers and deployers of AI systems», 20 de julio de 2026.
  5. Comisión Europea, «Commission publishes Code of Practice on marking and labelling AI-generated content» (IP/26/1328), 10 de junio de 2026.
  6. Congreso de los Diputados, Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, BOCG, serie A, núm. 97-1, 12 de junio de 2026.
CÓMO CITARLO

GREY97, «Artículo 50», Glosario. grey97.com/biblioteca/glosario/articulo-50/

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