En la práctica
Hay dos familias. La que más toca a una empresa mediana es la del anexo III del Reglamento de IA:
- Empleo. Publicar ofertas dirigidas, filtrar candidaturas, evaluar a candidatos, decidir ascensos o despidos, repartir tareas según el comportamiento de cada persona o vigilar su rendimiento.
- Crédito. Evaluar la solvencia de personas, salvo para detectar fraude.
- Seguros de vida y salud. Calcular el riesgo y el precio de cada persona.
- También la educación, los servicios públicos esenciales y la biometría, entre otros.
La otra es la IA que va dentro de productos con regulación propia, como máquinas, juguetes o productos sanitarios.
El Ómnibus de julio de 2026 movió las fechas. Las obligaciones del anexo III se aplican desde el 2 de diciembre de 2027, y las de los productos, desde el 2 de agosto de 2028.
Por qué te importa
Quien solo usa uno de estos sistemas también tiene deberes. Tiene que usarlo según sus instrucciones, dejar la supervisión humana en manos de personas con competencia y autoridad, vigilar cómo funciona y guardar sus registros al menos seis meses. Si es en el trabajo, tiene que informar antes a la plantilla afectada y a sus representantes.
El aplazamiento no deja el terreno vacío. El 23 de septiembre de 2026, la AEPD advirtió a una empresa que iba a usar IA para puntuar currículums y priorizar candidaturas. Le recordó lo que ya exige la protección de datos: informar a quienes se presentan, hacer antes una evaluación de impacto si el riesgo es alto y que quien decide pueda «valorar críticamente» la puntuación, «sin limitarse a asumir automáticamente el resultado».
Los límites
Estar en un ámbito del anexo III no basta para ser de alto riesgo. Un sistema que solo hace una tarea de procedimiento limitada, mejora algo que ya hizo una persona o prepara una evaluación puede quedar fuera. Si elabora perfiles de personas, en cambio, siempre es de alto riesgo. La evaluación la hace y la documenta el proveedor. Antes de dar por hecho que un caso queda fuera, conviene revisarlo con un asesor.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de Inteligencia Artificial), DOUE de 12 de julio de 2024, artículos 6 y 26 y anexos I y III.
- Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA), DOUE de 24 de julio de 2026.
- AEPD, «La Agencia recuerda las garantías para utilizar IA en el análisis de currículums», 23 de septiembre de 2026.
GREY97, «Alto riesgo», Glosario. grey97.com/biblioteca/glosario/alto-riesgo/